Fachada de la Alcaldía de Soledad.
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Crisis de Educación en Soledad: miles de estudiantes becados están en 'el aire'

El Ministerio de Educación le indicó a la Secretaría que revise los procesos contractuales.

Miles de estudiantes becados en colegios del municipio de Soledad, se encuentran en el 'aire'.

De hecho, hace dos días se registraron protestas de estudiantes a las afueras de la Alcaldía de Soledad, por el supuesto traslado sin consultar de estos alumnos.

Este domingo, Zona Cero y Atlántico en Noticias conocieron una respuesta que le envió el Ministerio de Educación a la Secretaría de ese municipio, tras dos consultas que realizó la jefa de esa cartera, Carolina Correa Gallardo.

La funcionaria presentó dos documentos “con el fin de radicar las siguientes consultas, para situaciones que se me han presentado con respecto a la contratación del Banco de oferente de matrícula contratada” y, “exponer la situación que se nos viene presentado con la Institución Educativa Monsalve New Love, quienes tienen una continuidad cargada en el SIMAT de 2334 estudiantes, sin embargo, a pesar de haberlos requerido para el aporte de los requisitos legales para realizar el contrato, no fueron presentados en su totalidad y con errores”.

La Subdirección de Acceso de la Dirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación Nacional, le respondió a la Secretaria de Educación, lo siguiente:

La primera inquietud de la funcionaria fue: "¿Si dentro del banco de oferente, tengo una institución educativa, que tiene una matrícula por continuidad en el SIMAT, pero al momento de solicitar los requisitos contractuales, presento los documentos de forma extemporánea y que no cumplen, por lo que no puedo suscribir contrato, que debo hacer con los niños que venían por continuidad? ¿tengo la obligación de contratar con esta institución?".

El Ministerio indicó que Banco de Oferentes es una herramienta que facilita a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC) la gestión de actividades relacionadas con la invitación, evaluación y habilitación de posibles contratistas para la prestación del servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media. Este proceso se encuentra regulado en la Sección 3 del Capítulo  3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educativo.

Agregó que el Banco de Oferentes contiene un listado de establecimientos educativos no oficiales con trayectoria e idoneidad en la prestación del servicio educativo. Para ser contratistas, estos establecimientos deben estar habilitados en el banco. La ETC únicamente podrá recurrir a este banco para seleccionar un establecimiento educativo y suscribir un contrato en casos donde existan insuficiencias o limitaciones dentro de su jurisdicción.

"Cabe resaltar que, según el parágrafo del artículo 2.3.1.3.3.6 del mencionado decreto: “Encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por la entidad territorial"", advierte la cartera nacional.

Así mismo el artículo 2.3.1.3.2.14. reza: "Inicio de la prestación del servicio educativo sin contrato. En ningún caso, un prestador que haya terminado la ejecución de un contrato para prestación del servicio educativo, podrá iniciar en la vigencia siguiente la atención de los estudiantes a los que prestó el servicio educativo el año inmediatamente anterior, sin que exista un contrato del servicio público educativo legalmente celebrado con la entidad territorial certificada. De incumplirse este mandato, los costos en los que incurra el prestador serán asumidos por su propia cuenta y riesgo. La prestación del servicio educativo sin contrato no genera la obligación para la entidad territorial certificada de contratar o hacer algún tipo de reconocimiento económico. Si un prestador particular realiza esta práctica con autorización de la entidad territorial, el ordenador del gasto asumirá las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que dicho actuar genere".

Para llevar a cabo la contratación del servicio educativo, la ETC, en este caso el municipio de Soledad, debe cumplir con los requisitos generales establecidos en la Sección 2 del Capítulo 3, Título 1, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Entre estos requisitos se encuentra la obligación de demostrar, mediante un estudio técnico, la insuficiencia o limitación de la oferta oficial para justificar la contratación del servicio público educativo. Además, la ETC es responsable de identificar y asignar a cada contratista la población a atender en el marco de dichos contratos.

"Conforme a la Ley 715 de 2001, la prestación del servicio educativo es competencia exclusiva de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación (ETC), y por ende todo lo relacionado con la gestión contractual de dicha prestación debe cumplir con los requisitos normativos establecidos. Como ya se mencionó, estas entidades tienen la responsabilidad de identificar a los estudiantes que deben ser atendidos mediante contratación, considerando, entre otros factores, la disponibilidad de cupos en la oferta educativa oficial", indicó el Ministerio.

"En este sentido, los particulares no deberían intervenir en la selección de la población a atender con recursos del SGP; por lo tanto, se entiende que cualquier captación de estudiantes por parte de instituciones privadas debe ser direccionada para atención privada y gestionada por su propio régimen. En consecuencia, se recomienda a la entidad territorial revisar sus procesos precontractuales relacionados con la prestación del servicio educativo, con el fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y evitar posibles incumplimientos en sus procedimientos", añadió.

El Ministerio de Educación consideró que las afirmaciones “Tengo una institución educativa con una matrícula por continuidad en el SIMAT” y “quienes tienen una continuidad cargada en el SIMAT de 2,334 estudiantes”, "no son correctas".

"Ya que este sistema es únicamente una herramienta de información y no genera automáticamente ningún proceso relacionado con dichas afirmaciones. La asignación de cupos en el sistema educativo oficial es competencia de la ETC, de acuerdo con su proceso de gestión de cobertura (Resolución 5862 de 2024)", explicó.

"Además, como se mencionó previamente, la contratación del servicio educativo es una medida excepcional que solo se aplica cuando no existe capacidad oficial para atender a la población que requiere el servicio y obedece a un proceso planeado que inicia con la proyección de cupos que en el caso de la vigencia 2025 inició a mediados de 2024, y de manera específica, con la elaboración del Estudio de Insuficiencia y Limitaciones remitido en la segunda quincena de octubre de 2024", agregó.

La segunda inquietud que planteó la Secretaría de Educación fue la siguiente: "¿Cuáles son los criterios que debo tener en cuenta para la asignación de nuevos subsidios a la matrícula? ¿estos criterios se encuentran reglamentados?".

La cartera nacional fue clara en decir que, según la normatividad vigente, actualmente no existe ningún programa de "subsidios a la matrícula" para la atención de la población escolar en los niveles de preescolar, básica y media, sino la obligación de garantizar el servicio público educativo a los estudiantes que así lo solicitan en los establecimientos educativos oficiales para ser atendidos por docentes oficiales y en infraestructura oficial.

"En caso de que existan condiciones de insuficiencia de los cupos requeridos en los establecimientos educativos oficiales o limitaciones para su uso, la entidad territorial podrá, de manera excepcional y transitoria, acudir a la capacidad de terceros para garantizar el servicio a aquella población que solicitó cupo en el sector oficial y que por no haber disponibilidad no pudo ser atendida directamente", argumentó.

"En síntesis, no se trata, en ningún caso, de "subsidios" para estudiantes que han decidido ser atendidos en establecimientos privados sino de atender a la población que desea ser atendida en establecimientos oficiales que ya no tienen capacidad", añadió.

En conclusión, según el Ministerio de Educación, si la entidad territorial cuenta con capacidad oficial para atender a la población mencionada, debe asumir dicha atención.

"De lo contrario, dado que los plazos para reportar información sobre la contratación del servicio educativo a través del FUC vencieron el 14 de marzo, según la comunicación 2025-EE008519 radicada ante su entidad el 16 de enero de 2025 por la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas de este ministerio, cualquier contratación realizada de manera extemporánea deberá ser asumida con recursos propios de la ETC", finalizó.

En pocas palabras, tras lo manifestado por el Ministerio de Educación, miles de estudiantes están en el 'aire' en Soledad.

Respuesta del Ministerio de Educación a la Secretaría de Educación de Soledad by Zonacero